Se dictó y publicó sentencia definitiva N° PJ0172016000020, mediante la cual, se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la co-demandada ciudadana Nancy Noemí Smith de Ortega, en contra de la sentencia dictada en fecha 18-05-2015. SEGUNDO: De oficio la INEPTA ACUMULACIÓN de pretensión conforme a los artículos 341, 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda de tacha de falsedad de documento público. TERCERO: queda así REVOCADA la sentencia apelada de fecha 18 de septiembre de 2015.