Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando esta Sentenciadora que la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años alegada por los Cónyuges Solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, que durante su unión conyugal procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: MAYRA JOHANNYN, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, tal como consta en copias fotostáticas de su Acta de Nacimiento consignada. Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Caroni, Manzana 31, Casa Nº 778, Puerto Ordaz,.....