´Este JUZGADO CUARTO (4º) DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el Ciudadano OSWALDO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 21.261.068 en contra de la empresa CORPORACIÓN ROYAL, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. SEGUNDO: Tal como lo establece el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el presente desistimiento sólo extingue la instancia pero demandante no podrá proponerla nuevamente antes de transcurridos los Noventa (90) días continuos. TERCERO: Se da por concluida la presente audiencia y una vez transcurridos los lapsos sin que las partes interesadas ejerzan las defensas contra la presente decisión se procederá a devolver el cúmulo probatorio y posteriormente se ordenará e.....