DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JESUS MANUEL BETANCOURT RODRIGUEZ, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en virtud de que dicha pena a imponer favorece al reo, operando la excepción de la retroactividad de la Ley Penal. .
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por haber sido incorporadas de forma lícita, siendo pertinentes y necesarias, para la búsqueda de la verdad. .
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado JESUS MANUEL BETANCOURT RODRIGUEZ, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación de la imposición de una pena anticipada por la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos por el deli.....