Visto que el día 01 de Marzo del 2006 se celebro audiencia especial por la captura del penado NAUMBER JESUS ALEJOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 11.646.827, a quien se le revoco el beneficio de Conmutación del resto de la pena impuesta por confinamiento por auto de fecha 30 de Septiembre Del 2004 por incumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 29-07-2002, se le impone la obligación de presentarse mientras dure la condena, en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda cada 30 días, es por lo que se ordena la inmediata reclusión del penado de autos hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, y se procede a la actualización del cómputo del penado NAUMBER JESUS ALEJOS RODRIGUEZ, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en aut.....