Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En este estado este Tribunal deja constancia que en este acto ambas partes se encuentran presentes, Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la parte Demandante en la persona del ciudadano: ALEXI ISMAEL CORDERO LOPEZ, ya identificado, sin representación o asistencia de abogado, acuerda diferir la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 02-03-06, a las 10:00 AM. En consecuencia, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Prolongada y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES 09 DE MARZO DE 20.....