Es por lo que este Tribunal Quinto de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE, al ciudadano: JOSE ALBERTO DEVERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17. 339.339, por considerar este Tribunal que no existen suficientes elementos para condenarla por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal reformado, en perjuicio del niño JUAN JOSE JUNIOR LARA.