PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Prescrita la presente acción y SIN LUGAR, la presente demanda, interpuesta por los Ciudadanos: DIOMAR ALEXANDER GÓMEZ GONZÁLEZ Y ALBERTO ANTONIO GARNIER AGELVIS en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR ambas
No hay condenatoria en costas, por cuanto los trabajadores reclamantes devengaban menos de tres (03) salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR , en Ciudad Bolívar a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Siete (20.....