este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, conforme a la norma antes señalada y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes