ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada EVA PEREIRA ROA DE MOLINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Auyamales, Estado Mérida; de 40 años de edad, nacida en fecha 14/06/68, titular de la Cedula de identidad N° 12.462.481, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Aldea el Roció, Granja la Milagrosa el Valle el Capacho, ubicado en san Cristóbal calle el Rosal. Tlf 02763821495, por lo que la penada deberá una vez establecida en el Centro laborar en la EMPRESA VARIEDADES EBENEZER, ubicada en la CALLE PRINCIPAL EL Piñal, Estado Táchira, Local N° 286, laborara en un horario de 7:00 a.m.; a 4:00 p.m., de Lunes a Viernes y el Sábado de 7:00 a.m. a 12 del medio día, como Vendedora y deberá pernotar en dicha Institución Comunitaria. El Delegado de prueba que se le designe deberá supervisar a la penada y verificar la oferta de Trabajo e informar a esta Juzgadora sobre el cumplimie.....