este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, al acusado SAMUEL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.914.343, natural de Guaraque, Estado Mérida, nacido en fecha 12-10-1970, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Inocente Hernández Rondón y de María Eloisa Molina, residenciado en la población de Mucujepe, Barrio Los Curos, Casa S/N°, al lado del Puente, cerca de la Bodega del señor Pauselín, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos.....