Aplicando los anteriores razonamientos al caso bajo estudio, esta juzgadora considera que al quedar sin efecto el auto cuyo recurso de apelación fue signado con el Nº FP11-R-2014-000267, y que es sometido a la jurisdicción de esta Alzada, se produce la inexistencia legal del mismo, y cesan sus efectos jurídicos; y en ese sentido, resulta inoficioso un pronunciamiento acerca de los hechos formulados por la representación judicial de la empresa demandada, en la audiencia oral y pública de apelación, siendo forzoso para quien sentencia declarar, en atención a los criterios legales antes mencionados, el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de apelación, ya que lo sometido al conocimiento de este Superior Despacho, ha sido resuelto por una decisión (no recurrida) de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Puerto Ordaz, que DEJÓ SIN EFECTO Y VALO.....