En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Terminado el Procedimiento, por Abandono del Trámite en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: CARMEN JULIA SALAZAR, contra el CONSULTORIO DR. FELIPE RIVAS. SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte accionante de la presente decisión.