razón por la cual se declara sin lugar la petición de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la causa, alegando la Obediencia Debida y la Legítima Defensa, mas aún cuando existe una disposición Constitucional consagrada en el artículo 25 de nuestra Carta Magna que señala: "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores". De igual forma tenemos como derecho fundamental el Derecho a la Vida y aún cuando es menos cierto los alegatos esgrimidos por la defensa cuando se refiere que lo que dio origen al presente hecho es el combate a la minería ilegal, no es menos cierto que bajo cualquier circunstancia debe respetarse el derecho fundamental, humano que es la vida, como valor preponderante y reconocid.....