Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del Territorio contentivo de la acción, intentada por el ciudadano ERIC JESUS BASANTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.047.346, representado judicialmente por el ciudadano abogado LEZAMA MARTINEZ RAINNER RUSE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.780, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los Artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la remisión de las actas con.....