este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano NIXON GABRIEL MARQUEZ contra TASCA RESTAUNTA CHIC- CHIKEN CRL. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, como Lonchería CHIC- CHIKEN CRL., inscrita bajo el Nº 19, tomo 1-E, en fecha 10 de octubre de 1983, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se especifican:.