ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS VILLEGAS RODRIGUEZ ANGEL DANIEL, LEANDER JAVIER LOPEZ ARIAS, y JUAN CARLOS IZAGUIRRE GUERES, plenamente identificados en autos, por una medida menos gravosa, establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, como es la Obligación de Presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, siempre que esta sea garantizada mediante la presentación de dos (2) fiadores por cada imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal , los cuales tengan capacidad económica hasta de Cincuenta Unidades Tributarias, en consecuencia los prenombrados imputados deberán, presentarse (3) veces por semana por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, dicha medida se hará efectiva una vez que presenten los fiadores ante el tribunal y se cumplan con las formalidades del caso, teniendo también como obligación la prohibici.....