Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 7 de Diciembre del 2007, mediante el cual condenó al ciudadano: JUNIOR ALEXANDER MARIN AGATON titular de la cédula de identidad N° 14.702.043, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en los artículos 455 DEL Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido el día 28/06/2007 hasta el día 31/03/2008 por lo que tiene detenido NUEVE (9) MESES TRES (3) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE Y SIETE (27) DIAS, .....