En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos, FELIPE MAURERA, JESÚS BELLO, OMAR MÉNDEZ, DENIS MILLÁN, ALÍ FIGUERA, ANTONIO ÁLVAREZ, ELVIS CARRASQUERO y JOSÉ BELLO, en contra de la Unidad Económica GRANDA-OSIVEN.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.