Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena como complemento al auto de fecha 19 de Diciembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, que el accionante consigne los originales del documento en que sustenta su demanda, esto es el contrato de promesa de venta, y los recibos en los que constan los supuestos abonos y pagos del inmueble en cuestión, toda vez que sólo constan en copias simples, esto en virtud de encontrarse deficiente el requisito del fumus bonis iuris, posterior a lo cual éste juzgador se pronunciará sobre lo peticionado.