Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 17, de fecha veintiséis (26) de Marzo de 1990, levantada por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante ISAIAS RIVAS ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 683.158, la cual corre inserta a.....