PRIMERO. CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN Y SEDE JUDICIAL y niega la solicitud de reenganche del demandante CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ URBANEJA, antes identificado, pues no goza él de estabilidad en el cargo por ser un trabajador contratado a tiempo determinado, con lo cual estuvo de acuerdo al no apelar de la decisión del a quo.
SEGUNDO. SE REVOCA la decisión consultada solo en lo que se refiere, en su dispositivo primero, a la condena impuesta al instituto demandado de pagar CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes, como indemnización fundada en lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Queda así reformada la sentencia consultada.