Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales y de una revisión exhaustiva de las datas y probanzas cursantes en autos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano OSNEL BAUTISTA ALMEIDA GUERRERO en contra de la empresa SALVATAJES DEL CARIBE, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.