"Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención Conciliada y cancelado por el prenombrado ciudadano demandado de: CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50,00 Bs. F) semanales, lo cual equivale a: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,00 Bs. F) mensuales y una cuota extra para los útiles y uniformes que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre y así mismo una cuota extra de Obligación de Manutención para los gastos propios del mes de Diciembre, las cuales estarán sujetas a algún incremento en la medida a que aumenten los sueldos y salarios de cada año, a beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el .....