ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de Jean Carlos Barradas Rojas por el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal; en consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley y quede firme la presente decisión. SEXTO: Revisada la medida en este acto se aprecia que no han variado las circunstancia bajo las cuales fue dictada la medida privativa de libertad del imputado de autos por lo que SE MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.