es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOEL ANTONIO SALAS MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.059.293, en virtud de que el penado fue capturado el día 20 de Abril del 2008 por una comisión de la Guardia Nacional y fue trasladado a la Comandancia General de Policía de este estado, se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy a los fines de que traslade de inmediato al penado antes identificado hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación, Oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy a los de informar de la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo del penado JOEL ANTONIO SALAS MEZA, Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la.....