Se dictó sentencia declarándose competente y se admitió la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil TODO CONCRETO, C.A., contra la Resolución Nº 0411/2011 dictada el diecinueve (19) de octubre de 2011 por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR), mediante la cual resolvió rescindir el contrato de obras Nº INVIOBRAS 001-2010, con fundamento en el incumplimiento de la cláusula tercera, del plazo de ejecución de la obra.