Se Dicto Auto Revocando la medida judicial privativa de libertad que se dictó en contra del acusado Armando José Rodríguez Sosa. SEGUNDO; Se acuerda a Armando José Rodríguez Sosa, medidas cautelares sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 242 ordinal 1º, consistente detención domiciliaria en la residencia ubicada en el Urbanización Inés Romero, manzana 22, casa Nº 437, San Félix Estado Bolívar, con rondas periódicas por parte de el Centro de Coordinación Policial Ramón Eduardo Vizcaíno, de la Policía del Estado Bolívar, conjuntamente con la establecida en el ordinal 4º ejusdem, de prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal, se acuerda Medidas de Protección y Seguridad a la adolescente (se omite identidad por razones de Ley ) y sus familiares, de conformidad con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes; en la prohibición que se le i.....