Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la INCOMPETENCIA de este tribunal para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia CON LUGAR la cuestión previa de la incompetencia del juez, contenida en el numeral 1º, articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y COMPETENTE para conocer del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-