Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GLORIA PATRICIA ORTIZ PULIDO y JOSE CHIQUINQUIRA GRACIEL CANO, supra identificados.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el cop.....