Razón por la cual, este Tribunal ordena la práctica de la prueba heredero-biológica (Prueba de Hermandad), a los ciudadanos TATIANA ALEJANDRA PERICAGUAN, DILIBEX ALEJANDRA HERNÁNDEZ MARÍN, JULIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ DÁVILA, ROSA IRENE HERNÁNDEZ LÓPEZ, CÉSAR EDUARDO HERNÁNDEZ ROMERO, MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ CABRERA, CANDYBEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ ROMERO y KATHERINE KEY HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.765.121, V-21.301.351, V-18.255.770, V-20.177.806, V-20.407.234, V-25.177.534, V-26.429.574 y V-21.301.651, respectivamente; debiendo también comparecer, para la toma de muestras en el referido laboratorio, las madres de ambas partes; y acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines que cumpla con la práctica de dicha prueba, por ser ésta una prueba fundamental para la decisión de fondo; y siendo evidente, público y notorio la situación de déficit presupuestario por las que atravie.....