DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los Jueces Superior Provisoria, miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competentes para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de declara: Único: Con Lugar la inhibición planteada por las Juezas Superiores Provisorias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto y Jholeesky del Valle Villegas Espina, en el asunto identificado con el Nº UP01-O-2018-000015, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación, notifíquese a las Juezas Inhibidas, líbrese .....