DISPOSITIVA
Considera este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres; que se trata de un acuerdo mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, teniendo las partes cualidad y legitimidad para realizarlo; y es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo presentado por los solicitantes PEDRO JAVIER BLANCO ESPINOZA y MILAGROS DEL VALLE NATERA NATERA en su carácter de apodera judicial del ciudadano VICTOR JAVIER BLANCO MARTINEZ, quien sustituyó en ella poder que le fuera otorgado por la ciudadana MARÍA VICTORÍA MARTINEZ NAVARRO, de acuerdo a lo.....