este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ADRIAN ALEXANDER MORALES RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 28.240.548, debidamente asistido por el ciudadano Luis Adrian Valor Romero, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.999, contra el ciudadano GESVAR MORALES AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.628.029, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.