Visto el contenido del escrito consignado por la Defensora abogada YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, en su carácter de defensora del ciudadano ANGEL GOMEZ PADRON, titular de la cedula de Identidad Nro. 16.641.662 en el cual SOLICITA el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera decretada a sus defendidos antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sustitución de la Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutivas de las contenidas en el Art. 256 ejusdem en concordancia con el Art. 258 de la norma adjetiva penal, en atención a lo requerido, este Tribunal de Juicio Nro. 3, observa: De las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 02-05-03 el tribunal de Control N° 5 de Este Circuito Judicial Penal, Impone Medida Judicial Preventiva de Libertad al Imputado ANGEL GOMEZ PADRON, titular de la cedula de Identidad Nro. 16.....