DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio en forma Unipersonal, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano HONEL EDIXON VILLARROEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.045.422, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle Amacuro, casa número 3, Ciudad Bolívar, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 405, en concordancia con el artículo 406 y en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN DE JESUS VIRRIEL SALAZAR. SEGUNDO: ABSUELVE, al ciudadan.....