DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la Ciudadana LINDA YAMILEC GUTIÉRREZ LÓPEZ en contra del ciudadano ANGEL MENDOZA ambos debidamente identificados en autos, en beneficio del niño xxxxxx xxxx xxxxx, y considera conveniente fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00) mensuales, que deberá aportar a su hijo en dinero en efectivo a partir de la publicación de la presente sentencia, monto equivalente al veintidós coma veintidós porciento (22,22%) del ingreso mensual el cual es de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00) devengado por dicho demandado.
Así mismo dicho obligado alimentario deberá aportar a su hijo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, útiles y uniformes escolares que requiera el niño y aguinaldo en el mes de diciembre.
Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la demandante de autos ciudadana LINDA YAMILEC GUTIÉRREZ LÓPEZ.
Publíquese, re.....