ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre LUIS GERARDO LUCENA, cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuales serán entregados a la madre de los niños todos los días 16 y 01 de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs., 200,00), en relación a los gastos de consultas medicas y medicinas serán compartidos por ambos padres, la madre entregara recipes y factura de compra de medicinas así como recibos de las consultas medicas al padre quien cancelara el 50% de los gastos, para el mes de septiembre el padre aportara la cuota extra de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs., 600,00), para gastos de uniformes escolares, el cual entregara todos los primeros de septiembre a la madre de los niños y los útiles escolares serán cubiertos por la madre, para el mes de diciembre aportara el padre los gastos que se generen para esa fecha, como vestuario, zapatos y juguete.....