se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el penado UBALDO ANTONIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, nacido el 16-05-1984 fue detenido por primera vez en fecha 09-07-2006 hasta el 26-07-2007, cuando se fuga da la Comandancia de la Policía del estado Yaracuy. Posteriormente es capturado en fecha 02-12-2009 estando detenido hasta la presente fecha 02-06-2010 lleva detenido UN (1) AÑO, SEIS(6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRECE (13) AÑOS, CINCO(5) MESES Y NUEVE DÍAS la cual vence el 11-11-2023 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACA.....