De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano DAVID ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ, antes identificado, debidamente asistido de abogada, por no reunir los extremos de Ley.