Ante el desconocimiento formulado por la parte actora y el cotejo promovido por la demandada, el ciudadano Juez acuerda la práctica de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, teniendo como norte la determinación de la autenticidad de la firma que aparece en la documental inserta al folio 107 , a tales efectos los documentos indubitados son el escrito libelar (folio 12) y el poder apud acta (folio 29) ; por tanto, se acuerda diferir la presente audiencia hasta tanto consten en autos las resultas de dicha experticia, y a al efecto se designa como Experto al ciudadano PABLO PERNIA adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para lo cual se ordena su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese oficio.