Con fundamento a las razones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar, la Falta de Cualidad, alegada por la Ciudadana: Yasbeth Josefina Gutiérrez Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-8.919.778, y de este domicilio, (parte demandada), contra la demandante Ciudadana: Emma De Jesús Jiménez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.693.449.-
Segundo: Sin Lugar, la demanda por Acción de Desalojo, incoada por el Ciudadano: Danilo Enrique Iguaran Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.208.088, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 138.802, quien actúa como Apoderado.....