En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto no se vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas 1 de septiembre de 2014 y 27 de febrero de 2017, Pasaportes Venezolanos Nros. 169654827 y 169654924, viaje en compañía de su progenitora, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GRATERON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.345, domiciliada en la carrera 12, entre calles 12 y 13, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy,a la siguiente dirección: Embajada Americana ubicada en l.....