DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por el ciudadano JUAN ERNESTO CAMPOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.777.715, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.767.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, dos (2) de junio del año 2025.- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gil.....