Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al joven, (OMITIR IDENTIDAD), imponiéndosele las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal "B" en relación con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso que le queda por cumplir, es decir cinco meses y dieciocho días. Como consecuencia de esta medida se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Estudiar o trabajar, debiendo presentar al tribunal constancia de ello, en el termino de un mes siguiente a la presente decisión.
SEGUNDO: No salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo por razones de necesidad y urgencia demostrable.....