en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal "i", 128 y 129 eiusden, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de las niñas Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., para ejerzan la custodia de la mismas, que lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación que este necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección a esa entidad, a la ciudadana HERMELINDA COROMOTO ARTEAGA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº:5.298.981.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.