Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos LUIS JAVIER RAGA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.283.877 y YARISKA DEL CARMEN RIVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.265.495, asistido el primero por el abogado Carlos Luís Suarez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 15.389.776, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 232.726, contraído el día 26 de diciembre del año 2001, por ante el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 53 del año 2001.
Con relación a los adolescen.....