este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: SUB-COMISIONAR, por razón de Territorio, en la presente Comisión, todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 234, 235 y 236 del Código de Procedimiento Civil, y remitirla en el estado en que se encuentra al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines legales para lo cual hemos sido comisionados. Désele salida, anótese en los Libros respectivos y remítase mediante Oficio, una vez quede firme la presente decisión.