Se declarò la Perenciòn de la instancia conforme a la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se verifique de autos ni siquiera actuación alguna que denote interés procesal por la parte actora, a quien le correspondía dar el impulso correspondiente al presente juicio.