ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, nacido 7/03/2016, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana NORMEDIS ANTONIA ESCALONA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.744, domiciliada en la Urbanización Las Tinajas, avenida 3 con calle 9, casa Nº 378 Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; en compañía de la pre.....